“Entre bueyes no hay cornada”: Consideraciones sobre el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

“Entre bueyes no hay cornada”. Durante las sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1992, esta expresión popular se instaló en el debate sobre el mecanismo de enjuiciamiento de magistrados. La discusión giraba en torno a si el proceso de remoción debía quedar bajo la égida de la Corte Suprema de Justicia o en manos de un órgano distinto.  Esta expresión aún se escucha en la esfera del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), a pesar de que su creación tuvo como fin mitigar las malas prácticas en los procesos de investigación y sanción de jueces y fiscales.

En el espíritu de la Constituyente, se analizaron varios escenarios posibles y las consecuencias de la conformación del órgano, así como su modelo de enjuiciamiento.  Se partía de la premisa de que habría pocos casos de enjuiciamiento y que la composición del jurado evitaría que los integrantes de un mismo poder juzgaran a sus pares. Algunos convencionales advirtieron sobre los peligros del corporativismo judicial y del amiguismo en los procesos de enjuiciamiento de jueces, facilitando destituciones arbitrarias o permitiendo pedidos sin respuesta.

En la discusión se mencionó la posibilidad de instalar un tribunal ad hoc permanente,para casos específicos y fuera del sistema ordinario. Esto –se pensó– derivaría en mayor corporativismo, al saber de antemano quienes serían los miembros del órgano.  Se estableció entonces que este tribunal no tendría característica de permanencia, por lo que no necesitaría recursos del erario público. Solo un tribunal juzgaría ocasionalmente a un magistrado, según señalan los registros del Diario de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Sin embargo, todos estos factores se han convertido hoy en la realidad de un órgano con “superpoderes” que no le fueron otorgados por la Constituyente sino por los diversos intentos de legislar su funcionamiento, lejos de la visión y los fundamentos de su origen constitucional. En la Constitución de 1992,la creación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados respondía a un objetivo concreto, pero a lo largo del tiempo ha derivado en una maquinaria administrativa pesada y excesivamente compleja, donde las prácticas corruptas campean abiertamente en contra de la misión constitucional del órgano.

La visión original de los constituyentes dotaba al JEM de una naturaleza ad hoc, no de un tribunal permanente. No obstante, ha evolucionado hacia una estructura desmesuradamente jerarquizada, poco ágil y expedita, en contraposición con los principios que inspiraron su creación.  Por tanto, es necesario replantear el modelo de juzgamiento de los magistrados, a través de un Jurado Ad Hoc, que actúe imparcialmente en cada caso concreto; y que no se vea contaminado por tareas administrativas vinculadas a una macroestructura oscura, creada mediante la ley reglamentaria.

¿Qué solución se puede dar a un órgano cuya operatividad ha evolucionado en sentido contrario a los principios que inspiraron su creación?¿Cómo contrarrestar la influencia política y el juego del poder cuando la legislación le ha otorgado prerrogativas contrarias a los principios originales?

“Entre bueyes no hay cornada”.El temido corporativismo evolucionó en alcance y en sus prácticas. La composición del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados permite un mandato de tres años con posibilidad de reelección, tiempo suficiente para establecer un entramado complejo donde las “cornadas” no afecten directamente a los pares, sino a aquellos que no simpatizan con el entramado del poder de turno.

El JEM se ha convertido en una superestructura administrativa que aloja a operadores de diversa índole, siempre que se alineen con el nuevo o viejo juego de poder. Esto quedó en evidencia con los diversos escándalos públicos del pasado y que siguen repitiéndose en la actualidad.

En este contexto, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) considera que la problemática del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) no se soluciona con una reforma constitucional ni con parches legislativos aislados. A lo largo del tiempo, distintos intentos de reestructuración han demostrado ser insuficientes, pues han mantenido un esquema que perpetúa los vicios del corporativismo y la politización del órgano.

La solución radica en devolver al JEM su naturaleza original, garantizando su independencia, transparencia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Entre bueyes debe haber cornada; de lo contrario, el poder se perpetúa a través de su propia regulación normativa.

Bajo esta premisa, el Centro de Estudios Judiciales propone:

1- Recuperar la esencia del funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como mecanismo que garantice decisiones justas y equitativas.

2- Restaurar el espíritu de la Constituyente, asegurando que el jurado sea un tribunal ad hoc, sin carácter de permanencia.

3- Suprimir las funciones administrativas de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, asegurando que se dediquen exclusivamente a su labor de juzgar a magistrados. Para ello, es necesario eliminar su participación en la gestión interna del órgano y evitar que queden subordinados a una macroestructura impuesta por la ley reglamentaria.

 

Asunción, 12 de febrero de 2025.

 

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Fecha Publicación: 12/02/2025

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